1º.- La “reciente” la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social no pretende una regulación genérica del contenido sustancial de cada norma sectorial o de cada entidad que conforma la citada familia, sino tanto la visualización del conjunto del movimiento y la puesta en común de los principios que las inspiran, como establecer un marco organizativo del conjunto y unas políticas de fomento que sirvan de base para todas los tipos jurídicos.
En definitiva, se trata de una ley que aspira a ordenar el sector mediante su acotamiento conceptual y mediante el establecimiento de la representación de las organizaciones de la Economía Social. Es decir, como acción autogestionaria en el ámbito socio-económico con una proyección prácticamente mundial.
2º.- No existe a nivel europeo una norma armonizadora que establezca o determine una relación de entidades o formas jurídicas concretas que queden englobadas en el marco de la denominada Economía Social. Es decir, no se aviene forma jurídica concretada para la calificación de la misma como entidad de Economía Social o no, sino atendiendo al cumplimiento o no por parte de las mismas de un conjunto de principios como son:
· La primacía de la persona y el objeto social sobre el capital,
· La adhesión voluntaria y abierta,
· El control democrático por sus integrantes,
· La conjunción de los intereses de las personas usuarias y del interés general,
· La defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad,
· La autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos,
· El destino de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social.